El principio general de libertad de pactos capitulares recogido en el artículo 1325 CC, ha permitido en nuestra práctica jurídica patria la importación de una institución de gran arraigo en el derecho anglosajón: los «premarital agreement», que en los Estados Unidos gozan de una pormenorizada y minuciosa regulación. El Código Civil Catalán ha establecido un marco para estos acuerdos, a diferencia del Derecho Común. Poco a poco, el criterio de la doctrina y de la jurisprudencia se inclina por respetar los acuerdos matrimoniales, siempre que no vulneren los límites impuestos por el orden público español.
The general principle of freedom of capitular agreements contained in article 1325 CC, has allowed in our national legal practice the importation of an institution deeply rooted in Anglo-Saxon law: «premarital agreement», which in the United States enjoy a detailed and careful regulation. The Catalan Civil Code has established a framework for these agreements, unlike Common Law. Little by little, the doctrine and jurisprudence criteria is inclined to respect marriage agreements, provided that they do not violate the limits imposed by spanish public order.
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