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La suspensión, debido a la pandemia de COVID-19, de la ejecución de una decisión de traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable no interrumpe el plazo de traslado de seis meses: TJ, Sala Primera, S 22 Sep. 2022. Asuntos acumulados C-245/21 y C-248/21: Bundesrepublik Deutschland (Suspensión administrativa de la decisión de traslado)

  • Autores: L. Bay Larsen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 107, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El plazo de traslado previsto por el Reglamento Dublín III no queda interrumpido cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adoptan, basándose en ese Reglamento, una decisión revocable de suspensión de la ejecución de una decisión de traslado, debido a que dicha ejecución es materialmente imposible por la pandemia de COVID-19


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