El art. 10, ap. 1, letra a), del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro debe determinar de oficio su competencia en virtud de la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición cuando, habiendo sido requerido para conocer de un recurso sobre la base de la norma de competencia general establecida en el art. 4 de dicho Reglamento, constate que no es competente con arreglo a esta última disposición.
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