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La inadaptación del Derecho procesal estatal al derecho a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas: Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2022, asunto C- 7/21: LKW Walter

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 107, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del Reglamento no 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y, en última instancia, concretar si dicha normativa discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros, es decir, si es o no discriminatoria. Además, nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su conformidad con el Reglamento no 2020/1784, que ya ha entrado en vigor, tras los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho.


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