Madrid, España
La reforma parcial de la LGT llevada a cabo a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, introdujo un nuevo «tanto de culpa» a la hora remitir a la Jurisdicción penal expedientes tributarios, sospechosos de una actuación delictiva contra la Hacienda Pública. La vigente regulación, prevista en los artículos 250 a 259 de la LGT, viene a establecer como principio general (frente a los regímenes jurídicos anteriores) la emisión de un acto administrativo singular, la Liquidación tributaria vinculada a delito, que será ejecutiva una vez que le conste a la Administración tributaria que la denuncia o querella presentada ha sido admitida a trámite (artículo 255 LGT). Esta normación del «tanto de culpa» puede plantear problemas de constitucionalidad; en particular desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE). * A través de esta reforma parcial de la LGT, el Legislador ha tratado de uniformizar el régimen del tanto de culpa en supuestos de delito contra la Hacienda Pública diseñado en el artículo 305.5 del CP a raíz de la reforma del Código penal, llevada a cabo anteriormente en la LO 7/2012, 27 de diciembre.
"The partial reform of the LGT carried out through Law 34/2015, of September 21, has introduced relevant procedural novelties at the time of submitting to the Criminal Jurisdiction tax files, suspicious of a criminal action against the Tax Administration. The current regulation, provided for in articles 250 to 259 of the LGT, establish as a general principle (in contrast to the previous legal regimes) the issuance of a singular administrative act, the tax settlement linked to the crime, which will be effective once the complaint filed has been admitted to the proceedings (article 255 LGT). This regulation may pose problems of constitutionality; in particular from the perspective of the fundamental right to the presumption of innocence (article 24.2 CE)".
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