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El concepto de artista intérprete o ejecutante del artículo 105 TRLPI

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Actas de derecho industrial y derecho de autor, ISSN 1139-3289, Tomo 42, 2022, págs. 241-266
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The concept of artist- performer of article 105 TRLPI
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente artículo trata de concretar el concepto de artista intérprete o ejecutante del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuya redacción, pese a no haber sufrido modificación desde la incorporación de este derecho exclusivo a nuestro ordenamiento jurídico, está actualmente siendo el punto central del debate ante nuestros tribunales. En él se tratan los dos elementos básicos de su definición, por un lado, los requisitos legales que debe reunir el sujeto y, por otro, los de su objeto de protección. A diferencia de lo que sucede en relación con el derecho de autor, no existe en nuestro país jurisprudencia consolidada sobre estas cuestiones. Tres acontecimientos, la promulgación de la Directiva 790/2019 sobre Derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo que, de nuevo, vuelve a incidir en el régimen de los artistas intérpretes o ejecutantes, equiparándolos a los autores en relación con las medidas contractuales que pretenden garantizar en cada Estado la percepción de una remuneración adecuada y proporcionada por la explotación de sus interpretaciones y ejecuciones; la entrada en vigor, el 28 de abril de 2020, del Tratado de Beijing, sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, y, finalmente, la resolución de la sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de noviembre de 2020, justifican que retomemos el análisis de estos dos aspectos.

    • English

      This article attempts to specify the concept of performer in article 105 of the Consolidated Text of the Law on Intellectual Property, the wording of which, despite not having been modified since the incorporation of this exclusive right into our legal system, is currently at the heart of the debate before our courts. It deals with the two basic elements of its definition, on the one hand, the legal requirements to be met by the subject and, on the other hand, those of its object of protection. The following three events, the enactment of Directive (EU) 2019/790 on copyright and related rights in the Digital single market which, once again, has an impact on the regime of performers, putting them on a par with authors in relation to the contractual measures that aim to guarantee in each State the perception of an adequate and proportionate remuneration for the exploitation of their performances; the entry into force on 28 April 2020 of the Beijing Treaty on audiovisual performances, and, finally, the decision of the 28th Section of the Madrid Provincial Court of 6 November 2020, justify that we return to the analysis of these two aspects.


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