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El salario emocional

  • Autores: Florentino Egüaras Mendiri
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 236, 2022, págs. 5-35
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Cuando la inquieta doctora Amat me preguntó mi opinión sobre el salario emocional le tuve que responder que ignoraba de qué me hablaba. Comencé entonces una investigación sobre este salario, la que me ha llevado al presente artículo en el que intento abordar el concepto del salario emocional y las diversas repercusiones que el mismo presenta para el derecho laboral.

      Es sorprendente el desconocimiento al que puede llevarnos la actual configuración de las ramas del saber que se basa en una concepción que separa y diferencia unas de otras, prescindiendo de la clara vinculación que presentan entre ellas. El ansia científica que propugnó el establecimiento de ciencias basadas en unos instrumentos propios en cada una de ellas, ha conducido a una clausura cerrada en los distintos saberes que dificulta la relación entre ellos. Así, se considera que la psicología está al margen del derecho, y este sin relación con la sociología. Para el mundo del derecho sólo existen aquellas realidades que se ofertan desde las fuentes jurídicas, obviando las que son paralelas a la ley. El mundo del trabajo y su representación jurídica, que es el derecho laboral, nos presenta un rico panorama de mezcolanza entre lo jurídico, lo social y lo psicológico. El derecho laboral se manifiesta expresamente vinculado con las inquietudes de los colectivos afectados en la empresa, y, a su vez, el mundo laboral no es ajeno a la sociedad y a la articulación que por medio del derecho esta realiza de sus necesidades


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