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Las cláusulas excepcionales entre entidades estatales: un análisis desde el principio de planeación debido a la urgencia manifiesta por el COVID-19

  • Autores: José Zuluaga Pérez
  • Localización: Retos de la Administración Pública en el contexto de la COVID-19: Memorias del III Congreso Latinoamericanode Estudiantes de Derecho Administrativo / Gianpierre Valverde Encarnación (aut.), Diana Lucía Manrique Kukurelo (aut.), Ruth Nadhiesda Cacñahuaray Mitma (aut.), César Ortega Bustamante (aut.), Hugo Alexander Ricra Morales (aut.), 2021, pág. 89
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Exceptional Clauses Between State Entities: An Analysis from the Beginning ofPlanning Due to the Urgency Manifested byCOVID-19
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La ley 80 de 1993 en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido la normageneral sirviendo como estatuto de la contratación pública. Dentro de susfundamentos normativos establece las prerrogativas con las que cuentanlas entidades en materia de contratación estatal, siendo estas las cláusulasexcepcionales. Las cláusulas excepcionales son facultades con las que cuentala administración como posición dominante frente al contratista, en las cualeslas mismas no pueden pactarse por prohibición legal entre entidades públicas,específicamente en los convenios de cofinanciación.Los convenios de cofinanciación según la jurisprudencia son transferenciaseconómicas que una entidad le realiza a otra con el fin de que esta últimagenere un cumplimiento de sus fines estatales en concordancia con los finesconstitucionales y con relación al Presupuesto General de la Nación. Frentea las relaciones estatales celebradas entre entidades estatales debe de operary aplicar el principio de planeación y más aún si estamos en presencia de unaurgencia manifiesta

    • English

      Law 80 of 1993 in the Colombian legal system has been the generalnorm serving as a statute of public procurement. Within its normative foun-dations, it establishes the prerogatives that entities have in matters of statecontracting, these being the exceptional clauses. Exceptional clauses are powersthat the administration has as a dominant position vis-à-vis the contractor, inwhich they cannot be agreed by legal prohibition between public entities, spe-cifically in co-financing agreements.Co-financing agreements according to jurisprudence are economic transfers thatone entity makes to another in order for the latter to generate compliance withits state purposes in accordance with constitutional purposes and in relationto the General Budget of the Nation. Faced with state relations between stateentities, the planning principle must operate and apply, and even more so if weare in the presence of a manifest urgency


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