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La conformidad «premiada» de los juicios rápidos

  • Autores: José Vicente Gimeno Sendra
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 5, 2004, págs. 5-14
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley Orgánica 8/2002 introdujo una conformidad más en la ya frondosa selva de conformidades de nuestro proceso penal (2 en el sumario ordinario, otras 2 con la variante «negocial» del artículo 787.2 en el procedimiento abreviado y 2 ordinarias más una nueva en conclusiones en el procedimiento ante el Jurado --art. 50 LOTJ--), que, por ésta y otras muchas más causas, está exigiendo la reforma total de nuestra LECrim. Para ello, de un lado, procedió a introducir en la LECrim. el nuevo artículo 801 y, de otro (y de conformidad con una polémica doctrina constitucionalista de la «congelación del rango» producida a través de la regulación de materias mediante Ley Orgánica) reformó también el art. 87.2 a) de la LOPJ en el sentido de conferir expresamente a los Jueces de Instrucción competencia para dictar sentencias de conformidad, pues, como veremos enseguida, una de las polémicas innovaciones de dicha Ley Orgánica ha sido la de trasladar esta competencia de los órganos jurisdiccionales de enjuiciamiento a los de instrucción. La Ley Orgánica 15/2003, de reforma del Código Penal, ha modificado este precepto, incorporando dos puntuales modificaciones: la exigencia, prevista en el número segundo de este art. 801, de que la sentencia de conformidad se dicte de manera oral y el otorgamiento al Juez de instrucción de la facultad, contenida en su número cuarto, de iniciación de la ejecución de las penas privativas de libertad.


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