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La Prevención es cosa de todos (I/II)

  • Autores: María González López, Ana Martínez Tordesillas
  • Localización: Anales de mecánica y electricidad, ISSN 0003-2506, Vol. 81, Fasc. 2, 2004, págs. 57-62
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 11 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales como norma legal en la que se fijaron tanto las garantías básicas como las responsabilidades que es preciso establecer para procurar un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos que se deriven de las condiciones del trabajo que desempeñen. Esta ley vino a dar un nuevo enfoque a la prevención de los riesgos laborales, ya que la nueva concepción legal no se limitó a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que pretendía integrar la prevención en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que debe formar parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. En el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los Principios Generales de la Acción Preventiva. Con la nueva óptica, la planificación de la prevención se articula a partir de la evaluación inicial de los riesgos laborales y la consiguiente adopción de medidas adecuadas a los riesgos detectados. Para dar cumplimiento al mencionado mandato legal, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención a través del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el que se tratan aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva prespectiva -como actividad integrada en el conjunto de actividades de la empresa y a todos los niveles jerárquicos de la misma-, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo; regido todo ello por los principios de efcicacia, coordinación y participación que se advierten en la ley. Así, en el Reglamento se ddefinen las funciones y nivel de competencias de los prevencionistas y los conocimientos necesarios para desarrollar tareas específicas o para prestar servicios concretos.


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