En concordancia con el Real Decreto 1311/2012, que transcribe la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios, los plaguicidas deberán utilizarse dentro de una Gestión Integrada de Plagas, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos de entre todos los disponibles para el control preventivo y terapéutico de plagas, enfermedades y fisiopatías detectadas en los parques y jardines de la ciudad, así como en el arbolado viario.
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