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Consecuencias de la falta de transparencia material de las cláusulas no negociadas individualmente: A propósito de algunas experiencias en el sector financiero

  • Autores: Luis María Miranda Serrano
  • Localización: Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos, ISSN 2695-9534, Nº. 4, 2022, págs. 111-156
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Consequences from the lack of material transparency of non-individually negotiated clauses: regarding some experiences in the financial sector
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Al aplicar el artículo 4.2 de la Directiva 93/13CEE a cláusulas insertas en contratos financieros, la jurisprudencia ha ido desarrollando el conocido como control de transparencia material. Entre las muchas cuestiones abiertas y controvertidas que suscita esta modalidad de control, ocupa un lugar relevante la relativa a las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Dos son las principales soluciones que al respecto se defienden en nuestra comunidad jurídica. Una de ellas consiste en entender que dicha falta de cumplimiento comporta la apertura del control de contenido o abusividad. Desde esta perspectiva, nada se opone a la existencia de cláusulas materialmente no transparentes que merecen considerarse lícitas (o no abusivas) por no comportar un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. La otra solución, en cambio, se inclina por entender que una estipulación no transparente en sentido material ha de reputarse necesariamente abusiva y, por tanto, ilícita. En este trabajo se defiende y argumenta esta última solución, pese a no ser la seguida actualmente por la jurisprudencia (española y comunitaria) y por un cualificado sector de la doctrina privatista. Según el autor, esta forma de enfocar y entender este asunto se apoya en dos argumentos principales. El primero tiene carácter normativo y pone el acento en la existencia en nuestro Derecho de una regulación que conduce a dicho resultado. El segundo es calificado (tal vez impropiamente) de dogmático, dada su estrecha relación con la teoría general o dogmática del contrato en conexión con el fundamento del control de transparencia material. A través de esta argumentación, se sostiene la improcedencia de someter a control de contenido tanto las cláusulas relativas al objeto principal del contrato, como las atinentes a la relación precio/prestación.

    • English

      When applying the article 4.2 of the Directive 93/13CEE to clauses inserted in financial contracts, case law has been developing what is known as the control of material transparency. Among the many open and controversial questions raised by this type of control, the consequences of non-compliance with it occupy a relevant place. Two are the main solutions defended in this respect in our legal community. One of them consists of understanding that such non-compliance entails the opening of the control of content or abusivity. From this point of view, nothing prevents the existence of materially non-transparent clauses that deserve to be considered lawful (or non-abusive) because they do not involve a significant imbalance in the rights and obligations of the parties. The other solution, on the other hand, is inclined to understand that a non-transparent stipulation in a material sense must necessarily be considered abusive and,therefore, unlawful. This paper defends and argues the latter solution, although it is not the one currently followed by case law (Spanish and EU) and by a qualified sector of the privatist doctrine. According to the author, this way of approaching and understanding this matter is based on two main arguments. The first is of a normative nature and emphasizes the existence in our law of a rule that leads to this result. The second is described (perhaps improperly) as dogmatic, given its close relationship with the general or dogmatic theory of the contract in connection with the basis of the control of material transparency. Through this argumentation, it is concluded that it is inappropriate to subject the clauses relating to the main object of the contract and those relating to the price/performance ratio to content control.


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