En el año 2010, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador aceptó y condenó a los demandados al pago de una indemnización por daño moral derivada del incumplimiento de un contrato de administración hotelera en el caso Hotel Boulebard S.A. y Predial Nueve de Octubre S.A. contra Londohotel S.A. y Sociedad Comercial Hoteles Limitada. Este trabajo analizará la decisión a la luz de la noción uniformemente aceptada bajo el sistema legal ecuatoriano que niega la procedencia de acciones por daño moral contractual.
In 2010, the National Court of Justice accepted and condemned the defendants to pay a compensation for pain and suffering arising out of a breach of a hotel management contract in the case Hotel Boulebard S.A. y Predial Nueve de Octubre S.A. v Londohotel S.A. y Sociedad Comercial Hoteles Limitada. This paper will discuss that decision in light of the uniformly accepted notion under the Ecuadorian legal system that prevents causes of action for pain and suffering arising out of contractual breach.
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