La Constitución de 2008 y el Código Orgánico de la Función Judicial expedido en 2009 modificaron radicalmente la organización y principios aplicables a la actividad jurisdiccional, para propiciar una mejor tutela de los derechos de las personas. Sin embargo, en el ámbito del proceso civil, aún no se ha dictado un nuevo código que incorpore aquellos principios y, principalmente, desarrolle el procedimiento oral, mecanismo idóneo para hacer realidad los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal. Este artículo analiza los lineamientos centrales de dos proyectos de reforma: el primero, elaborado por el Consejo de la Judicatura transitorio, y otro, por el Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, para establecer cuáles serían sus principales virtudes y desventajas.
The Constitution of 2008 and the Organic Code of the Judiciary of 2009 changed dramatically the organization and principles applicable to jurisdictional activity, to promote a better protection of the rights of people. However, in the field of civil proceedings, a new code that incorporates those principles has not yet been issued, mainly to develop an oral proceeding, the ideal mechanism to make effective the principles of celerity, efficiency and economy in litigation. This article discusses the main aspects of two reform projects: the first, drawn up by the transitory Council of the Judiciary, and the other, by the Ecuadorian Institute of Procedural Law, to determine what would be their essencial virtues and disadvantages.
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