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Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados

    1. [1] Universidad San Francisco de Quito

      Universidad San Francisco de Quito

      Quito, Ecuador

  • Localización: Iuris Dictio, ISSN-e 2528-7834, ISSN 1390-6402, Vol. 5, No. 8, 2004
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Acabada la segunda guerra mundial, la responsabilidad internacional del individuo se materializó gracias al elemento procesal que apareció con la celebración de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esto dio lugar a un emergente de un sistema internacional de justicia penal. Tras Nuremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) mediante la Resolución 177(11) del 21 de diciembre de 1947 encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que formulara los Principios del DI reconocidos por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, y que preparara un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Desde entonces y ante la ausencia de un tribunal internacional penal, la responsabilidad internacional del individuo se materializó en diversos casos a través de la justicia de los Estados, la doctrina mantuvo interés en el tema y la tipicidad de los crímenes de Derecho internacional se acentuó poco a poco en el marco del DI convencional, resaltando la Convención contra el Genocidio de 1948. Asimismo, fue relevante el papel de la Cruz Roja en la codificación del DI humanitario a través de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, facilitando la tipicidad de los crímenes de guerra en el Derecho positivo y previendo la jurisdicción penal de los Estados para su represión.


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