Quito, Ecuador
Si se admitiera que las sentencias que se dictan en los juicios ejecutivos pueden ser objeto del recurso de casación podrían eliminarse, sin ningún riesgo, tanto la acción de nulidad de sentencia como la acción del Art. 458 del Código de Procedimiento Civil.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto, en fallo de triple reiteración, que no cabe la acción de nulidad de sentencia establecida en los artículos 303, 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil para las sentencias que se dicten en juicios ejecutivos.
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