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Resumen de El consumidor ecuatoriano y los derechos que brinda la ley orgánica de defensa del consumidor

Elvis Fuentes Tenorio

  • Diariamente se presentan quejas y reclamos de una gran parte de los ciudadanos de la república del Ecuador, que son víctimas de los abusos por las empresas públicas y privadas que funcionan en nuestro país, los quejosos son usuarios y consumidores; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, que regía en el Ecuador antes del año 2008, nos decía aquella norma suprema que “ es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”. Esta investigación tiene como objetivo dar a conocer los aspectos jurídicos, económicos y sociales que afectan a la defensa y protección de los derechos del consumidor y usuarios ecuatoriano, en cuanto a de bienes y servicios con el fin de abordar las normativas más importantes en esta materia. Uno de los principales objetivos es analizar los medios más relevantes que ayuden a proteger los derechos de consumidores y usuarios a través de las diferentes normas vigentes, así mismo realizare críticas y reflexiones de este tema para los ciudadanos en general. La consecuencia de todas sus reformas a la ley del consumidor se ha tornado inoperante e impracticable; más aún si se considera que dicha ley atribuía competencia para su ejecución a diversos organismos de control; sin que ninguno de ellos haya asumido en la práctica tales funciones;  pero la Constitución Política de la República vigente antes del 2008, en su artículo 96 facultad al Defensor del Pueblo para defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales consagrados en ella, así como para observar la calidad de los servicios públicos;  en la actualidad la Defensoría del Pueblo, pese a sus limitaciones, si ha asumido de manera eficiente la defensa de los intereses del consumidor y el usuario, a través de la Defensoría Adjunta del Consumidor y Usuario. Con la constitución aprobada en el año 2008, las cosas para los usuarios y consumidores cambiaron en cuanto a la potestad que se le da a la defensoría pública, pero la realidad no ha cambiado mucho.


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