Desde las reformas introducidas, por la Ley 39/1999 de conciliación de la vida laboral y familiar, en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el despido de la mujer embarazada, no declarado procedente, merece la calificación de nulidad. Lo que no parece definitivamente resuelto es si esa nulidad objetiva es en todo caso discriminatoria o para ello es necesario el conocimiento del empresario de la existencia del embarazo y si la declaración de nulidad objetiva comporta el derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
Since the reforms introduced, by Law 39/1999 on the reconciliation of work and family life, in articles 53.4 and 55.5 of the Workers’ Statute and in article 108.2 of the Labor Procedure Law, the dismissal of pregnant women, not declared appropriate, it deserves the qualification of nullity. What does not seem definitively resolved is whether that objective nullity is in any case discriminatory or, for this, it is necessary to know the employer of the existence of the pregnancy and whether the declaration of objective nullity entails the right to compensation for damages derived from the violation of fundamental rights.
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