El derecho a la Libertad, considerado como uno de los fundamentos de la Democracia, en sentido positivo; y, que forma parte esencial de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social , en donde los derechos por imperativo constitucional están protegidos en calidad de bienes jurídicos por la Constitución del Ecuador y bajo el principio de Supremacía Constitucional, todo el ordenamiento jurídico legal, debe guardar relación y armonía con el texto constitucional. Por lo cual, una norma no puede menoscabar los derechos humanos que positivados en la Carta Magna son de carácter fundamental, de clausula abierta y de protección estatal.
Bajo este contexto, el derecho de libertad de asociarse y manifestarse se encuentra contemplado en el art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, incluso la norma constitucional, dispone que esta asociación y manifestación sea considerada de manera libre y voluntaria. También el texto garantista de la Constitución Ecuatoriana, protege el derecho a la resistencia en su art. 98 y dispone, bajo esta concepción, se estaría ejerciendo una Democracia enmarcada en el patrón Garantista del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que claramente estaríamos viviendo en una sociedad en donde la Democracia permite la Gobernabilidad y el efectivo goce de los derechos fundamentales.
Por lo cual, es importante, establecer que la norma penal adjetiva ecuatoriana, Código Orgánico Integral Penal, sanciona estas conductas permitidas por la Constitución, por lo cual, es necesario realizar un análisis pormenorizado y establecer si la norma penal no contradice los principios de manifestación y resistencia constitucional en la garantía de la Libertad, y si, esta norma no constituye un exceso al IUS PUNIENDI del estado.
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