El reconocimiento de las secciones sindicales por la empresa genera controversias cuando el sindicato tiene un ámbito provincial y, sin embargo, la sección está constituida con el ámbito de la empresa, que puede ser estatal. Uno de los conflictos que se pueden generar es si debe reconocerse a los elegidos como delegados sindicales, los derechos previstos en el art. 10 LOLS, entre ellos del derecho al crédito horario. Precisamente, la solución en estos casos, como se verá, viene de la mano del derecho de libertad de autoorganización que tiene el sindicato y que forma parte del contenido esencial del art. 28.1 CE. Por otro lado, consecuencia de la lesión del derecho de libertad sindical por no reconocer el derecho de los delegados sindicales al crédito horario es, además del cese de la actuación, el pago de una indemnización que deberá fijarse de acuerdo a criterios jurisprudenciales.
The recognition of union sections by the company generates controversies when the union has a provincial territorial scope and, however, the section is constituted within the scope of the company, which may be statewide. One of the conflicts that can be generated is whether the rights provided for in art. 10 LOLS, including the right to hourly credit. Precisely, the solution in these cases, as will be seen, comes from the right of freedom of self-organization that the union has and that is part of the essential content of art. 28.1 CE.On the other hand, a consequence of the infringement of the right to freedom of association by not recognizing the right of union delegates to hourly credit is, in addition to the cessation of ac-tion, the payment of compensation that must be set according to jurisprudential criteria.
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