Málaga, España
La consideración como disposición de carácter general que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los planes territoriales tiene diferentes consecuencias, una de las más conocidas, por sus efectos, es elvicio de nulidad que le resulta de aplicación. Si bien tanto el carácter reglamentario como el debate existente en torno a los planes urbanísticos cuentan ya con una dilatada doctrina y jurisprudencia,no puede afirmarse lo mismo respecto a los planes territoriales. Las razones anteriores justifican la necesidad de analizar, conocer el estado de la cuestión y valorar posibles propuestas, centradas enla aplicación del régimen de nulidad de pleno derecho a los instrumentos de planificación territorial justificado en su naturaleza jurídica como norma reglamentaria.
Consideration as a general provision that our legal system grants to the territorial plans, has different consequences, one of the best known, due to its effects, is the nullity regime that is applicable. Although both the regulatory nature and the existing debate around urban plans already have extensive doctrine and jurisprudence, the same cannot be said regarding territorial plans. The above reasonsjustify the need to analyze, know the state of the matter and assess possible proposals, focused on the application of the nullity regime of full right to the instruments of territorial planning justified in their legal nature as a regulatory norm
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