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El concurso sin masa: sunt lacrimae rerum

  • Autores: Alfonso Muñoz Paredes
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10158, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En esta tercera entrega de «Cuestiones sobre la reforma concursal», el magistrado Alfonso Muñoz Paredes, director de la revista LA LEY Insolvencia, retoma el hilo de su artículo anterior y pasa a abordar la interesantísima cuestión del concurso sin masa. Para ello plantea interrogantes a los que da, como siempre, su rigurosa respuesta: ¿Son los supuestos de insuficiencia de masa autosuficientes? ¿Son suficientes? ¿Cómo debemos efectuar el llamamiento? ¿La expresión de pasivo es global y cuantitativa o particular y nominativa? ¿Qué sucede si nadie acude al llamado? ¿Y si acuden varios acreedores, conjunta o separadamente? ¿Cómo se fija la retribución de la administración concursal por el juez? Si hay pluralidad de acreedores solicitantes, ¿quién y con qué criterio de reparto interno abona la retribución? ¿Los acreedores tienen derecho a recuperar lo abonado? ¿Qué sucede si los acreedores no abonan la retribución fijada por el juez? ¿Qué sucede si el informe del administrador concursal es negativo?


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