"…es difícil afirmar en un momento inicial de admisión de concurso la ausencia del presupuesto de pluralidad de acreedores, aun en el caso en que así se manifieste en la solicitud de concurso, sino que debe presumirse su concurrencia por las razones dadas en el citado auto de 28 de septiembre de 2018, criterio que hemos venido sosteniendo de forma reiterada en resoluciones posteriores, entre otras Auto de 29 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:1060A) y Auto de 11 de mayo de 2021 (ECLI:ES:APB:2021:3336A)…"
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