Sobre la base jurídica del tratamiento de la causa, se aborda la ineficacia jurídica que nuestro ordenamiento reserva para aquellos contratos que sean contrarios a la ley, la moral o buenas costumbres; sancionando no solo los contratos «prohibidos por la ley», sino también, con igual extensión y consecuencia, los contratos «contrarios a la moral o al orden público»; incidiendo en el tratamiento de la autonomía de la voluntad y las fronteras de la libertad contractual; siendo el centro de gravedad la causa que actúa como un elemento que permite fiscalizar los pactos de los contratantes, evitando que puedan llegar a tener eficacia aquellos que —el ordenamiento jurídico— no considera dignos de tutela, todo ello en relación al trueque sexual por pago en especie de bienes y servicios.
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