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Resumen de Cuestiones sobre la reforma concursal (II). De la liquidación societaria al (pre)concurso: Sic transit gloria mundi

Alfonso Muñoz Paredes

  • En esta segunda entrega de «Cuestiones sobre la reforma concursal», el magistrado Alfonso Muñoz Paredes, director de la revista LA LEY Insolvencia, retoma el hilo de su artículo anterior y pasa a abordar la interesantísima cuestión de si una sociedad en liquidación puede preconcursar. Para ello plantea interrogantes a los que da, como siempre, rigurosa respuesta: ¿El concepto de insolvencia actual cambia si la sociedad está en liquidación? ¿Por qué orden se paga en una liquidación societaria? ¿Cómo se aplica el principio de vencimiento? ¿A quién compete efectuar el «juicio de suficiencia» societario?¿Al órgano de administración? ¿Al liquidador? ¿A ambos, cada uno en su tiempo? ¿Es un juicio provisional —como el concursal— o de certeza? ¿La insolvencia inminente y la probable operan en liquidación societaria? ¿El principio del vencimiento es absoluto en la liquidación societaria?


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