Las Administraciones Públicas deben fijar anualmente el calendario laboral del personal adscrito a los servicios de justicia y con ello garantizar la debida coordinación entre la efectiva realización de la jornada anual y el adecuado funcionamiento de los servicios a prestar en dicha Administración y todo ello sin olvidar que las competencias en esta materia son compartidas y que resulta necesaria la colaboración con el Ministerio de Justicia, en cuanto que fija anualmente la jornada efectiva de este personal.
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