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Resumen de El procedimiento especial para micropymes en el Texto refundido: ¿ una oportunidad perdida ?

Ignacio Tirado Martí

  • español

    El enorme peso de las microempresas en la economía española, el deficiente funcionamiento del actual sistema para gestionar la insolvencia de este tipo de deudores, y el previsible incremento del número de casos el futuro próximo hacía necesaria la aprobación de un sistema concursal específico para las empresas más pequeñas. La necesaria incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 “de reestructuraciones” suponía la oportunidad perfecta para proceder a la realización de este cambio tan trascendente. El Libro III del anteproyecto de ley concursal mostraba un enfoque valiente buscando incorporar al sistema español soluciones similares a los sistemas de derecho comparado que mejor funcionan:

    mayor flexibilidad procesal, medidas de reducción de costes superfluos, la potenciación del uso de la tecnología, y una serie de medidas adicionales de contenido jurídico-material que podrían servir para favorecer la conservación de las microempresas viables y liquidar eficazmente las inviables. En la revisión legislativa final, algunas de estas ventajas han sido amortiguadas o, directamente, eliminadas. Como afirmábamos en el anterior artículo, el sistema solo funcionará adecuadamente si se implementa una tecnología nueva, acorde con las funciones que le asigna la regulación prevista. El procedimiento especial es la única parte de la reforma que aun no ha entrado en vigor, a la espera de la conclusión del sistema tencnológico necesario.

    Existe, además, algún problema importante en el diseño legislativo que no se ha corregido en la versión final del Libro III. En concreto, subsiste la proliferación de privilegios procesales a favor de los acreedores públicos. En este punto, la reforma deviene atávica y amenaza toda la implementación del nuevo sistema, hasta tir la conveniencia sobre su implementación en dudosa.

  • English

    The enormous relevance of microbusinesses for the Spanish economy, the failure of the current insolvency system to deal with MSME’s financial and economic distress, and the foreseeable increase in the number of cases as a consequence of the crisis ensuing in the aftermath of the pandemic made it necessary for the Spanish legislator to devise a specific solution for this type of debtors. The transposition of the Restructuring Directive to Spanish Law presented the right opportunity to undertake this important reform. Book III of the Draft Insolvency Law features an audacious approach, seeking to bring Spanish law up to the standards of the comparative systems that better deal with the insolvency of MSMEs. Increased procedur-al flexibility, wholesale cost reduction, an intense use of technology (where there was none) and state of the art substantive rules make for a system which has the potential to allow for the preservation of value and the quick liquidation of unviable businesses.

    However, the system, very technology-driven, will only work adequately if the right technology is implemented, and this will require an important investment of resources.

    Certain issues, like a faulty design of the allocation of procedural costs (mainly concerning insolvency practitioners) and, above all, a surprising increase in the number of procedural privileges in favour of public and labour claims threaten to prevent the reform from ultimately succeeding


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