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La doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia 348/2020 de 25 de junio y la interdicción de la prisión por deudas

    1. [1] Derecho Procesal
  • Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 10, 2022
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The doctrine of the Criminal Chamber of the Supreme Court of Spain in its Judgment no. 348 of June 25 and the interdiction of prison for debts
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Sentencia dictada el 25 de junio de 2020 por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha extendido el alcance del delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal, en su modalidad de impago de pensiones, al impago de las cuotas de un préstamo hipotecario; nítidamente una deuda de carácter contractual. Esta sentencia puede suscitar la necesidad de su contraste con la interdicción internacional de la prisión por deudas asumida por España con la ratificación tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 como del Protocolo Adicional número 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y ello debido a que la previa conceptuación de la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo respecto a estas deudas no es en absoluto coherente con la postura adoptada por la Sala de lo Penal; y de otro lado, porque la extensión de la exigencia de sacrificio extremo propio del pago de los alimentos al de una deuda bancaria, de especie distinta y rango muy inferior, es desproporcionada e inmoderada. La capacidad de pago de alimentos no puede ser la misma que la capacidad de pagar un préstamo, cuya cuantía es además inamovible, pues no se puede instar al juez de familia a modificar las medidas para reducir su cuantía. A nuestro juicio, sólo se podría evitar la vulneración de estas normas mediante una aplicación judicial muy cuidadosa, que de las dos opciones punitivas del art. 227, en el caso de impago del préstamo hipotecario impusiera exclusivamente la pena de días-multa prevista, pero nunca la pena privativa de libertad.

    • English

      The Judgment issued on June 25, 2020 by the Plenary of the Criminal Chamber of the Supreme Court of Spain has extended the scope of the crime of family abandonment of art. 227 of the Penal Code, in its modality of non-payment of pensions, to the non-payment of mortgage loan installments; clearly a contractual debt. This sentence may raise the need for its contrast with the international interdiction of prison for debts assumed by Spain with the ratification of both the International Covenant on Civil and Political Rights of 1966 and the Additional Protocol number 4 to the Convention for the Protection of Human Rights and the Fundamental Freedoms; This is due to the fact that the previous judgment of the Civil Chamber of the Supreme Court itself regarding these debts is not at all consistent with the position adopted by the Criminal Chamber; and also because the extension of the demand for extreme sacrifice typical of the payment of alimony to that of a bank debt, of a different kind and much lower rank, is disproportionate and immoderate. The ability to pay alimony cannot be the same as the ability to pay a loan, the amount of which is also irremovable, since the family judge cannot be urged to modify the measures to reduce the amount. In our opinion, the violation of these rules could only be avoided through a very careful judicial application, which of the two punitive options of art. 227 of the Penal Code, in the case of non-payment of the mortgage loan, it would impose exclusively the foreseen penalty of days-fine, but never the prison.


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