El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que la infracción del deber legal de motivación de un laudo no supone necesariamente una infracción del orden público, recordando el carácter limitado de la revisión del laudo en anulación conforme a la jurisprudencia constitucional. A pesar de dicha jurisprudencia, el magistrado discrepante defiende la posible infracción del orden púbico por la motivación arbitraria y la revisión del fondo de la disputa en caso de infracción del orden público.
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