La sentencia delimita el concepto de orden público en el ejercicio de la acción de nulidad frente al laudo, recogiendo la más reciente doctrina jurisprudencial, analizando los principios de igualdad y contradicción, e incidiendo pormenorizadamente en el ejercicio del derecho de defensa y la inactividad de ésta en el procedimiento arbitral, así como los efectos que de esa inacción se derivan. El orden público, tal y como recoge la sentencia, debe ceñirse al enjuiciamiento del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y el específico trámite del arbitraje; sin olvidar tampoco la coherencia y congruencia como elementos fundamentales de la motivación del laudo, e integradores del concepto de orden público.
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