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La acotación subjetiva en la configuración de medidas de trato diferenciado en favor del personal docente e investigador (PDI) con discapacidad

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Anales de derecho y discapacidad, ISSN 2530-4011, Nº Extra 7, 2022 (Ejemplar dedicado a: N.º Especial, julio 2022, Año VII), págs. 301-316
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las universidades, en concordancia con su papel central en el desarrollo social y cultural, quedan expresamente sujetas a un mandato dirigido a la igualdad tanto en una vertiente formal como material en relación con los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de manera análoga a los mandamientos constitucionales que recaen sobre los poderes públicos respecto a los individuos y grupos generales. Lo propio se materializa no sólo con mecanismos antidiscriminatorios, sino que precisan de medidas activas que pretendan la consecución de aquel objetivo. El objeto de este estudio gira en torno al ámbito subjetivo de este segundo grupo de instrumentos aplicados por las universidades en relación con el PDI y que se encuadrarían dentro de las denominadas medidas de trato diferenciado. Concretamente nos detendremos en el “diferente significado” al que se le dota a la palabra discapacidad según a qué medida nos estemos refiriendo. Todo ello sin mediar justificación alguna en esta diferenciación. Pese a que la noción de persona con discapacidad está recogida en una norma internacional de derechos humanos como es la Convención Internacional sobre derechos de las personas con Discapacidad del año 2006 (CIDPD, en adelante), las medidas de trato diferenciado implantadas ex lege o reglamentariamente en el ámbito universitario requerirán en la mayoría de situaciones la concurrencia de algún presupuesto adicional, ya sea un reconocimiento administrativo de grado o, incluso, que el PDI beneficiario tenga una de las filiaciones establecidas en los artículos 48 y 56 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se comienza este estudio desde un prisma internacional con la exposición de la noción de discapacidad consolidada en la CIDPD para después ir descendiendo en la acotación realizada en nuestro país. En un primer término en las normas legales y posteriormente en relación con las medidas habilitadas por las universidades. La investigación se ha llevado a cabo desde un enfoque mixto con una recolección y análisis de datos con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas, además de una revisión bibliográfica, normativa y jurisprudencial. Ofrecemos, además de una panorámica general de la deficiente regulación normativa en lo que respecta al acceso de las medidas a las que nos referimos previstas para las personas con discapacidad, una muestra de las prácticas llevadas a cabo por las universidades españolas en este sentido. Se comprueba como algunas de ellas han superado el excesivo rigor de la norma legal que parece anclada en viejos modelos para alinearse con el paradigma de la CIDPD.


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