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La legítima defensa: Comparación entre el código penal cubano y el código orgánico integral penal del ecuador

    1. [1] Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. ECUADOR
    2. [2] Portoviejo. Manabí.
  • Localización: MIKARIMIN Revista Multidisciplinaria, ISSN-e 2528-7842, Vol. 1, Nº. 1, 2015 (Ejemplar dedicado a: Enero-Abril), págs. 1-10
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El daño que ocasiona un individuo a otro, mediante el empleo de un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima, inminente y no provocada, es a lo que se denomina Legítima Defensa. En el presente trabajo se pretende hacer un análisis comparativo desde el punto de vista doctrinal e interpretativo de esta institución de la legítima defensa del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP), en relación con el Código Penal Cubano, Ley No. 62 de 1987. Se analizarán, fundamentalmente, los requisitos que necesariamente deben estar presentes a la hora de analizar su concurrencia, en el sentido de que la agresión debe ser actual, ilegítima, la necesidad racional de la defensa, y la falta de provocación  suficiente por parte de quien actúe en defensa del derecho. De igual manera se analiza lo relativo a la Legítima Defensa Putativa; en el caso del sujeto que se defiende en función de creer que está actuando en legítima defensa. En este caso se genera un error en la creencia de la situación. Para salir sin culpa del evento se debe probar que el error en el que se incurrió es esencial y no negligente, error que debe ser invencible, pues el sujeto debe poner toda la diligencia y prudencia que tuvo a su alcance para poder evitar la situación de error en ese momento. Hay defensa putativa cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor; el que, en verdad, no le ataca ilícita, grave o inminentemente, siendo en consecuencia, el agredido imaginario, el verdadero agresor.PALABRAS CLAVE: Legítima Defensa; Legítima Defensa Putativa; Código Penal; Código Orgánico Integral Penal.SELF-DEFENSE: COMPARISON BETWEEN THE CUBAN PENAL CODE AND CRIMINAL ORGANIC INTEGRAL CODE OF ECUADORABSTRACTThe damage that causes an individual to another, through the use of a reasonably necessary mean to prevent or repel an illegitimate, imminent and unprovoked aggression is what is called self-defense. In this work we pretend to make a comparative analysis from a doctrinal and interpretive point of view of this institution of self-defense of the Penal Comprehensive Organic Code of Ecuador (PCOC) in conjunction with the Cuban Penal Code, Law No. 62 of 1987. We will mainly analyze the requirements that must be necessarily present when analyzing its concurrence, in the sense that the aggression must be current, illegitimate, rational need for defense, and lack of sufficient provocation on behalf of whom is acting in defense of the right. It will also be analyzed the topic related to Putative Self Defense in the case that of the subject that based its defense to be believed acting in self-defense. In this case an error might be generated in the belief of the situation. To exit without any blame from this event it should be proved that the error incurred is essential and not a negligent error, it must be invincible, because the subject must put all the diligence and prudence that had at its disposal to avoid the error situation at that time. There is Putative Defense when a subject works against another who believes his attacker; which, indeed, does not attack unlawfully, seriously or imminently, beingKEYWORDS: Self Defense; Putative self-defense; Penal Code; Comprehensive Organic Code of Criminal Procedure.


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