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Los juicios en la Ley de Arrendamientos Urbanos, su derogación y los nuevos procesos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Autores: Daniel Loscertales Fuertes
  • Localización: Ciudad y territorio: Estudios territoriales, ISSN-e 2659-3254, ISSN 1133-4762, Nº 125, 2000 (Ejemplar dedicado a: La Vivienda de Alquiler en España: reflexiones a los cinco años de la Ley de Arrendamientos Urbanos), págs. 473-484
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las normas procesales que, de forma especial, fueron creadas por los arts. 38 al 40 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, fueron motivo de estudio en diversas obras sin unanimidad de la doctrina en distintos aspectos, lo mismo que ha pasado con la jurisprudencia en temas específicos, por lo que se puede decir que aún estábamos ante ese lento camino de ir asentando criterios válidos. Siempre he defendido la necesidad de que esto no fuera así, pues las reglas de procedimiento deben ser claras y no dar lugar a equívocos, de tal manera que se acuda a los Juzgados y Tribunales con la única preocupación de que se tenga o no razón en el fondo de la cuestión, pero sin los riesgos de que se estime alguna excepción de una inadecuación del procedimiento, consecuencia de la subjetiva interpretación de la norma procesal.

      Sea como fuere, cuando, como digo, se estaba haciendo el camino para determinar con cierta seguridad los procesos adecuados, la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil deroga expresamente los mencionados arto. 38 al 40, pues así lo dispone expresamente la Disposición Derogatoria Única, apartado 2, regla 60, con lo cual vamos a cambiar de sistema sin haber creado una doctrina fiable y segura de los procesos anteriores, Por lo tanto, otra vez nos vemos inmersos en cierta inseguridad jurídica, aparte de que el cambio de normas procesales en tan corto espacio no es bueno para nadie. Pero de poco vale ahora decir estas cosas teniendo en cuenta que la nueva LEC existe y que la derogación se ha producido, aunque sea con efectos futuros.

      En consecuencia, el motivo de este trabajo no es otro que dar ciertas orientaciones sobre los procesos aún vigentes y los que habrá que llevar a partir del 5 de enero del año 2001, todo ello de manera sucinta, pues en otro caso el espacio ocupado por este trabajo seria excesivamente largo.


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