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Resumen de ¿Plataformas digitales colaborativas o capitalismo de plataforma? Un punto de inflexión en la jurisprudencia laboral argentina en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre las plataformas “VTC” y el conductor

Adriana Margarita Porcelli

  • español

    En la última década, avanza a pasos agigantados una nueva práctica empresarial de economía colaborativa marcando un cambio de rumbo económico tanto a nivel local como regional e internacional. En dicha economía, se trata de sustituir la competencia por la colaboración, vale decir, la competencia del mercado por la colaboración entre los individuos. Si bien la filosofía de la economía colaborativa proviene de larga data, su desarrollo exponencial está directamente vinculado a la irrupción de las TICs, al tránsito de la web 1.0 a la web 2.0, y más específicamente a las plataformas colaborativas que ofrecen un servicio de intermediación, poniendo en contacto a diferentes personas de todas partes del mundo.

    Pero lo que más aceleró el cambio del paradigma económico convencional fue la pandemia del COVID-19 que trajo aparejado el aislamiento social obligatorio en todos los Estados, con un fuerte impacto negativo en la economía y la consecuente pérdida de puestos de trabajo que repercutió en las poblaciones más pobres.

    En este sentido, la economía colaborativa se expandió en todos los sectores económicos. Esta novedosa modalidad de producción e intercambio de bienes y servicios, basada en la interacción entre pares a través de plataformas digitales, constituye un fenómeno innovador de alcance global y transversal que está generando importantes cambios estructurales en los negocios. A diferencia de los mercados tradicionales, las plataformas digitales colaborativas se benefician de los bajos costos gracias al uso de la tecnología y las redes sociales, así como de modelos de generación de confianza entre los usuarios y los prestadores de servicios. Pero la gran paradoja es la contradicción entre los altos ingresos de estas plataformas frente a los bajos costos, entre ellos el coste laboral ya que desconocen la existencia de cualquier tipo de relación laboral de dependencia.

    A tal punto que, en los últimos años, el mismo concepto de economía colaborativa se ha desdibujado, ya que dichas plataformas, aprovechando el modelo de negocio de la economía colaborativa, ofrecen un servicio de intermediación, poniendo en contacto a prestadores de servicios con usuarios, a través de una aplicación móvil. Especialmente las plataformas de transporte privado de pasajeros, que comienzan a tener un encuadre diferente, apartándose de la noción de plataformas colaborativas para acercarse al capitalismo de plataformas o “platform capitalism”.

    Como se trata de tecnologías disruptivas, se evidencia una ausencia de regulación jurídica tanto en Argentina como en muchos otros países y, en este aspecto, es que la jurisprudencia comienza a cubrir las lagunas legales aplicando la normativa tradicional, lo cual ha generado un fuerte rechazo.

    En este contexto, el presente artículo se planteó, como interrogante si el marco jurídico actual en Argentina resulta suficiente, adecuado y pertinente para regular el complejo entramado de relaciones jurídicas derivadas, en particular, de su utilización en la intermediación del servicio de transporte, también denominadas plataformas “VTC”[1] o si resulta necesario el dictado de una normativa laboral especial. Específicamente si la relación jurídica efectivamente es entre pares o existe una relación de dependencia laboral entre la plataforma VTC y el “socio” conductor que presta el servicio de transporte. Tal planteo no es baladí ya que se encuentran involucrados los derechos del trabajador como derehos humanos de segunda generación, también denominados derechos económicos, sociales y culturales.

    En respuesta a tal cuestionamiento, el trabajo tiene por objeto, por un lado, describir y diferenciar las plataformas digitales colaborativas de las encuadradas dentro del capitalismo de plataforma, para continuar ejemplificando con casos jurisprudenciales del fuero del trabajo y de reciente resolución en Argentina acerca de la procedencia o no de la aplicación de la legislación laboral a dichas relaciones jurídicas.

    En cumplimiento de tal objetivo, la metodología se basó, primero en la descripción del marco conceptual estudiando las plataformas digitales colaborativas y el capitalismo de plataforma, específicamente en el sector de transporte-las plataformas VTC-. Y, en segundo lugar, se desarrollará previamente y como marco jurídico introductorio la normativa y la jurisprudencia europea referente a la temática como antecedente al análisis de los casos jurisprudenciales en Argentina a los efectos de identificar la naturaleza jurídica de la relación y su consecuente normativa jurídica competente.

  • English

    In the last decade, a new collaborative economy business practice has advanced by leaps and bounds, marking a change of economic course both locally, regionally and internationally. In such an economy, it is a question of substituting competition for collaboration, that is, market competition for collaboration between individuals. Although the philosophy of the collaborative economy has a long history, its exponential development is directly linked to the emergence of ICTs, the transition from web 1.0 to web 2.0, and more specifically to collaborative platforms that offer an intermediation service, putting in contact with different people from all over the world.But what most accelerated the change of the conventional economic paradigm was the COVID-19 pandemic, which brought with it compulsory social isolation in all States, with a strong negative impact on the economy and the consequent loss of jobs that had repercussions on the poorer populations.In this sense, the collaborative economy expanded in all economic sectors. This new modality of production and exchange of goods and services, based on the interaction between peers through digital platforms, constitutes an innovative phenomenon of global and transversal scope that is generating important structural changes in business. Unlike traditional markets, collaborative digital platforms benefit from low costs thanks to the use of technology and social networks, as well as models for generating trust between users and service providers. But the great paradox is the contradiction between the high income of these platforms compared to the low costs, including the labor cost since they are unaware of the existence of any type of dependent labor relationship.To such an extent that, in recent years, the very concept of the collaborative economy has become blurred, since these platforms, taking advantage of the collaborative economy business model, offer an intermediation service, putting service providers in contact with users, through a mobile application. Especially the private passenger transport platforms, which are beginning to have a different frame, moving away from ISSN:2174-6419 Lex Social, vol. 12, núm. 2(2022)4the notion of collaborative platforms to approach platform capitalism or “platform capitalism”.As these are disruptive technologies, there isan absence of legal regulation both in Argentina and in many other countries and, in this regard, it is that jurisprudence begins to cover the legal gaps by applying traditional regulations, which has generated a strong rejection.In this context, this article raised, as a question whether the current legal framework in Argentina is sufficient, adequate and pertinent to regulate the complex network of legal relationships derived, in particular, from its use in the intermediation of the transport service, also called “VTC” platforms or, if necessary, the issuance of special labor regulations. Specifically, if the legal relationship is actually between peers or there is a relationship of labor dependency between the VTC platform and the driver “partner” that provides the transport service. Such a proposal is not trivial since the rights of the worker are involved as second-generation human rights, also called economic, social and cultural rights.In response to such questioning, the work aims, on the one hand,to describe and differentiate collaborative digital platforms from those framed within platform capitalism, to continue exemplifying with jurisprudential cases of the labor law and recently resolved in Argentina about the origin or not of the application of labor legislation to said legal relationships.In compliance with this objective, the methodology was based, first on the description of the conceptual framework studying collaborative digital platforms and platform capitalism, specifically in the transport sector-VTC platforms-. And secondly, the European regulationsand jurisprudenceregarding the subject will be developed previously and as an introductory legal framework as a precedent to the analysis of jurisprudential cases in Argentina in order to identify the legal nature of the relationship and its consequent legal regulations. competent.


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