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Resumen de La firma del contrato de ingreso en residencia por el guardador de hecho a la luz de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Maria Eugenia Torres Costas

  • español

    La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas jurídicas en el ejercicio de su capacidad jurídica (LAPCD), otorga un papel protagonista a la guarda de hecho como medida de apoyo informal para las personas con discapacidad que lo precisen. La propia Exposición de Motivos de la LAPCD destaca el reforzamiento de esta figura, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. La LAPCD reconoce que la realidad ha demostrado que, en numerosas ocasiones, la persona con discapacidad viene o ha venido estando adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por su guardador de hecho, quien normalmente suele ser un familiar. La confianza que el legislador otorga ahora a la guarda de hecho se traduce en el interés en que permanezca mientras sea suficiente y funcione de forma eficaz, hasta el punto de que, para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé, en primer lugar, la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias. En segundo lugar, la reforma reconoce al guardador de hecho funciones representativas cuando tenga que llevar a cabo actuaciones de escasa relevancia económica o cuando deba solicitar una prestación económica para la persona a la que asiste, sin necesidad, en estos dos supuestos, de tener que solicitar autorización judicial, lo que nos lleva a preguntarnos si deberá hacerlo para tramitar una plaza en residencia y, en su caso, firmar el correspondiente contrato de ingreso –o de asistencia a un centro de día– en nombre de la persona a la que está apoyando, si esta no puede firmar por sí misma ni con los demás apoyos a los que se refiere la ley.

  • English

    Law 8/2021, of June 2, which reforms civil and procedural legislation to support legal persons in the exercise of their legal capacity (LAPCD), grants de facto custody a leading role as a measure informal support for people with disabilities who need it. The LAPCD's Statement of Motives highlights the reinforcement of this figure, which becomes its own legal institution of support, by ceasing to be a provisional situation when it is manifested as sufficient and adequate for the safeguarding of the rights of the person with disability. The LAPCD recognizes that reality has shown that, on numerous occasions, the person with a disability is or has been adequately assisted or supported in decision-making and the exercise of their legal capacity by their de facto guardian, who is normally a family. The trust that the legislator now grants to the guardian in fact translates into the interest that it remain as long as it is sufficient and works efficiently, to the point that, for cases in which the guardian is required to perform a representative action, In the first place, the need to obtain an ad hoc judicial authorization is foreseen, so that it will not be necessary to open a whole general procedure for the provision of support, but rather that the authorization for the case will be sufficient, after examining the circumstances. Secondly, the reform recognizes the de facto guardian representative functions when he has to carry out actions of little economic relevance or when he has to request an economic benefit for the person he assists, without the need, in these two cases, of having to request judicial authorization, which leads us to ask ourselves if you must do so to process a place in residence and, where appropriate, sign the corresponding admission contract –or attendance at a day center– on behalf of the person under your care, if it cannot sign by itself or with the other supports referred to in the law.


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