El obstreta tiene la obligación, basada en el principio ético de beneficio del paciente, de proporcionar apoyo emocional a la mujer gestante que descubre la existencia de una anomalía en su feto. También tiene el deber, surgido del principio de autonomía, de ayudar a la gestante a tomar decisiones asistenciales informadas basadas en sus valores y objetivos. La determinación de la viabilidad a los fines de la terminación prematura del embarazo se basa en las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la definición de viabilidad. Una vez conocida la viabilidad, el médico debe recomendar un tratamiento agresivo o no agresivo, que dependerá de un análisis de los riesgos y beneficios para la gestante y para el feto en cada caso particular. Las decisiones terapéuticas del médico deben respetar los deseos considerados e informados de la mujer embarazada mentalmente competente.
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