Los matrimonios contraídos en forma civil o religiosa, una vez que han sido inscritos debidamente en el Registro civil, tienen los mismos efectos civiles. A este propósito, el autor de este trabajo, catedrático emérito de la Facultad de Granada, ciñéndose al matrimonio civil y al contraído en forma canónica -según las normas del Derecho canónico-, propone las siguientes preguntas: ¿tienen esos dos matrimonios las mismas características?, ¿comportan las mismas obligaciones? Consecuentemente, ¿puede la Iglesia reconocer el matrimonio civil, como un auténtico matrimonio y lo puede aceptar como matrimonio en su legislación canónica? El artículo que se presenta es el intento de articular una respuesta rigurosa a un tema que ha concitado recientemente el interés social.
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