Nunca se había puesto en duda que las aeronaves pertenecientes a la Guardia Civil o las de propiedad de otros organismos operadas exclusivamente por este Cuerpo para cumplimiento de sus misiones gozaran de la condición de aeronaves militares.
El presente estudio analiza la Sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001, que ha venido, no obstante, a plantear la duda de la posible naturaleza "no militar" de estas aeronaves o la doble naturaleza-militar- de tales medios aéreos en función de diversas circunstancias.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados