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El contrato artístico: entre la temporalidad y la permanencia en el marco de la reforma laboral 2021

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 164, 2022, págs. 107-135
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      No obstante la sustitución del contrato por obra y servicio determinado por el fijo-discontinuo, el legislador ha debido mantener algunas figuras muy próximas a aquel en los sectores de la construcción y de la ciencia. En el sector artístico, ordenado por el RD 1435/1985, se ha producido un fenómeno parecido. Sobre temporalidad y permanencia en los contratos de artistas trata este Estudio, si bien centrado en determinado personal del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, así como en quienes trabajan en los espectáculos de Parques de Atracciones. El análisis de un sector tan amplio ha requerido una acotación importante ante el peligro de dispersión y de múltiples conclusiones de poco provecho.

      En 2020 la jurisprudencia había sancionado la aplicación sin especialidades del art. 15 ET a los bailarines y profesores de música del INAEM, impulsando así el contrato indefinido y cuestionando el contrato temporal. Por otro lado, el contrato fijo-discontinuo venía encontrando no pocas dificultades para establecerse con naturalidad en el trabajo artístico de Parques de Atracciones, pese a mostrar con suficiente solvencia su carácter de cíclico o periódico. Estas situaciones paradójicas son las que sirven para reflexionar, una vez más, sobre el principio de causalidad en los contratos temporales y la dificultad para alcanzar una regulación clara y que ofrezca seguridad jurídica.

    • English

      Despite the replacement of the contract for specific work and services by the ‘fijo-discontinuo’ (a full or part time contract for an indefinite period), the legislator has had to retain some forms that are closely related to the former in the construction and science sectors. A similar phenomenon has occurred in the artistic sector, regulated by RD 1435/1985. This study deals with temporariness and permanence in artists’ contracts, although it focuses on certain personnel working for the ‘Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música’, as well as those working in entertainment shows in amusement parks. The analysis of such a wide-ranging sector has required an important delimitation in view of the risk of fragmentation and the drawing of multiple conclusions of little benefit.

      In 2020, case law approved the application without specificality of art.15 ET to INAEM dancers and music teachers, thus promoting the permanent contract and questioning the uselfulness of temporary contracts. On the other hand, the ‘fijo-discontinuo’ contract had been encountering many difficulties in establishing a natural presence in the artistic work of amusement parks, despite showing with sufficient solvency its cyclical or periodic nature. These paradoxical situations are those that serve to reflect, once again, on the principle of causality in temporary contracts and the difficulty in achieving a clear regulation that offers legal certainty.


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