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Resumen de El CGPJ en funciones: disfunciones de su régimen jurídico

Pedro Moreno Brenes

  • Comenzamos el curso político, académico y judicial, viviendo tiempos convulsos para en el mundo de la Justicia debido al bloqueo en elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Vaya por delante que la responsabilidad es de las Cortes Generales (Congreso y Senado), ya que no han cumplido, desde hace casi 4 años, el mandato de renovación de los miembros del CGPJ cada 5 años (art. 122.3 de la CE). El CGPJ en funciones ha insistido (y ha hecho bien) a las Cámaras sobre los perjuicios derivados de la falta de renovación, y no se puede ocultar que resulta discutible si la solución pasa por la dimisión colectiva o parcial de sus miembros. Y si me permiten, mi experiencia actual como Letrado del Tribunal Supremo me hace vivir en directo las graves consecuencias de la limitación legal del CGPJ en funciones, que impide el nombramientos, entre otros, de magistrados del TS, lo que está provocando una situación límite (en especial en la sala de lo contencioso)(*), que de continuar puede llevar al colapso. Siendo lo anterior verdad, no lo es menos que determinados «debates» sobre esta cuestión están sobrados de hipérbole y de afirmaciones más que discutibles. Se habla por algunos, de forma temeraria, que se pretende por los partidos, «controlar» y nombrar a los jueces. Frente a afirmaciones de ese calado, solo cabe la evidencia de la ley y la CE. El Poder Judicial lo integra todos y cada uno de los jueces y magistrados que aplican la ley ante conflictos entre los ciudadanos o entre estos y los poderes públicos. Las Cortes, ni ahora ni con cualquier reforma futura, podrían elegir al juez que conoce de un pleito, sino al CGPJ, con esenciales funciones (selección, disciplina y nombramientos en presidencias de tribunales y en el TS), pero ninguna de ellas juzgar ni hacer ejecutar lo juzgado. Más serenidad y menos crispación hacen falta en este país.


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