El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que ni el menor de edad, ciudadano de la Unión, que haya adquirido un derecho de residencia permanente ni el progenitor que tenga la custodia efectiva de dicho menor están obligados a disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para conservar su derecho de residencia en el Estado de acogida. En relación con los períodos anteriores a la adquisición por un menor de edad, ciudadano de la Unión, de un derecho de residencia permanente en el Estado de acogida, tanto ese menor, cuando se solicita un derecho de residencia para este, como el progenitor que tiene su custodia efectiva deben disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos de conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
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