La fiscalidad de los vehículos turismo y asimilados derivada del uso y/o atribución de rentas en especie por la utilización para fines privativos o particulares de los mismos siempre ha sido uno de los asuntos más controvertidos en el ámbito tributario, ya que por una parte está el interés de los particulares en el uso de los referidos vehículos con una tributación mínima e incluso en algunos casos sin tributación alguna, y por otro lado, nos encontramos con el legítimo derecho de la administración de gravar los hechos imponibles que se producen tanto en la imposición directa (fundamentalmente, IRPF e IS) como en la imposición indirecta, principalmente a través del IVA, en las operaciones, negocios y contratos que se producen tanto de manera implícita como explícita entre las empresas y sus trabajadores, socios o administradores de las mismas, así como en su caso por la propia utilización de los referidos vehículos tanto en el ámbito privado como en la actividad económica que realizan los empresarios individuales o autónomos.
También tenemos que señalar que el tratamiento y calificación fiscal que se da a estas operaciones es distinto y tiene singularidades específicas y propias en el IRPF, respecto del IS, así como en el IVA, que vamos a analizar seguidamente.
The taxation of passenger cars and similar derived from the use and/or attribution of income in kind for the use for private or particular purposes of the same has always been one of the most controversial issues in the tax field, since on the one hand it is the interest of individuals in the use of the aforementioned vehicles with a minimum taxation and even in some cases without any taxation, and on the other hand, we find the legitimate right of the administration to tax the taxable events that occur both in the direct taxation (essentially IRPF and IS) as well as indirect taxation, mainly through VAT, in operations, businesses and contracts that take place both implicitly and explicitly between companies and their workers, partners or administrators. , as well as, where appropriate, due to the use of said vehicles both in the private sphere and in the economic activity they carry out. individual or self-employed entrepreneurs.
We also have to point out that the tax treatment and qualification given to these operations is different and has specific and unique singularities in the IRPF, with respect to the IS, as well as in the VAT, which we are going to analyze next.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados