El Comité de Empresa Europeo puede plantear una demandada en España, aunque los trabajadores de los centros españoles no estén afectados. Para ello es necesario que en la constitución del comité de empresa las partes se hayan sometido a la jurisdicción española o se haya fijado el domicilio de la sede central en España. Un conflicto que no despliega sus efectos en territorio español no puede resolverse por la Audiencia Nacional, aunque se plantee la trans-nacionalidad o que la empresa española tenga varias sedes en territorio español. Lo importante es el ámbito territorial del conflicto. La declaración del posible incumplimiento de los derechos de información en un conflicto transnacional que no despliega sus efectos en territorio español se resolverá por los Juzgados de lo Social, en virtud de la competencia residual del art. 6 LJS. La mera existencia de un conflicto transnacional no determina la competencia de la Audiencia Nacional.
The European Works Council can file a legal suit in Spain, even if the workers in the Spanish centers are not affected. For this, it is necessary that in the constitution of the works council the parties have submitted to Spanish jurisdiction or the domicile of the headquarters in Spain has been established. A conflict not having effects on Spanish territory cannot be solved by the Audiencia Nacional, even if transnationality is raised or the Spanish company has several facilities in the country. The core reason is the territorial scope of the conflict. The declaration of a possible information rights’ breach in a transnational conflict that has no effects in Spanish te-rritory will be solved by the “Juzgados de lo Social”, applying the residual jurisdiction of art. 6 LJS. The sole existence of a transnational conflict does not determine the jurisdiction of the Audiencia Nacional.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados