Lérida, España
En este trabajo se realiza un comentario sobre la STS de 15 de septiembre de 2020, referida a la implantación de un sistema de geolocalización en un vehículo de empresa, y a los efectos que deben producirse sobre la relación contractual cuando los datos utilizados por la empresa para proceder al despido de una trabajadora no derivan directamente de la prestación de trabajo.
In this work a comment is made on the STS of September 15, 2020 regarding the im-plementation of a geolocation system in a company vehicle and the effects that must occur on the contractual relationship when the data used by the company to proceed with the dismissal of a female worker does not derive directly from the provision of work.
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