En el presente trabajo se analiza una de las cuestiones más controvertidas de los últimos años en el proceso penal: la dispensa del deber de declarar de las víctimas de violencia de género. La reciente doctrina del Tribunal Supremo en su Stentencia del Pleno de la Sala Segunda 389/2020, de 10 de julio, que establece la no renuncia a tal deber cuando la víctima se ha constituido en legal forma en acusación particular en momento procesal oportuno, ha abundado en un debate de gran calado que la reforma del art. 416 LECRIM, operada por LO 8/2021, de 4 de junio, no aplaca de forma unánime a la hora de su interpretación y aplicación en la práctica judicial.
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