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El recurso de amparo constitucional: una propuesta de reforma.

  • Autores: Germán Fernández Farreres
  • Localización: Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 58, 2004
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Desde hace ya tiempo, el recurso de amparo está generando graves distorsiones en el normal desarrollo de las funciones asignadas al Tribunal Constitucional. La más preocupante guarda directa relación con el incesante incremento del número de recursos de amparo. Más del 97% de los asuntos que ingresan cada año (7.878 en el año 2003) son recursos de amparo (7.721 en el mismo año), y aproximadamente el 75% de dichos recursos denuncian la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (concretamente 5.751 en el referido año). Las consecuencias son bien conocidas: un creciente retraso en el dictado de las correspondientes resoluciones que, excediendo ya de lo tolerable, no sólo afecta a los procesos de amparo, sino que alcanza a los demás procesos constitucionales, entre los que ocupan un lugar preferente los relativos al control de la constitucionalidad de las leyes.

      Ante esta situación, se han formulado diversas propuestas de reforma. Sin embargo, no parece que ninguna de ellas pueda resolver de manera eficaz y razonable el problema de fondo planteado, que no es otro que el tratar de evitar la interposición de tales recursos por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

      A este respecto, la tesis que se mantiene es que si no se establecen nuevos requisitos de carácter automático y reglado que condicionen el acceso al recurso de amparo, los recursos continuarán interponiéndose, y posiblemente cada vez más, por infundados que sean. Por ello, es preciso que los propios recurrentes conozcan anticipadamente, sin margen alguno para la duda, si su demanda de amparo puede ser viable o si, por el contrario, irremisiblemente será rechazada. Sólo de ese modo podrá lograrse que el flujo de recursos disminuya de manera apreciable. Simultáneamente, debería procederse a “reforzar” la protección de los derechos fundamentales, dando entrada a la intervención, en todo caso, del Tribunal Supremo.

      A grandes rasgos, la propuesta de reforma que se formula, acompañada de la correspondiente explicación y justificación, es la siguiente:

      • Establecimiento de un “recurso de amparo judicial” (un recurso especial de naturaleza rescisoria) a sustanciar ante una sala especial o ad hoc del Tribunal Supremo. Dicho recurso procedería únicamente frente a las vulneraciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión imputables a cualesquiera órganos de los diversos órdenes jurisdiccionales, y sólo cabría una vez agotados todos los recursos útiles de los que, en cada caso, en función del momento en que se haya producido la vulneración, se pueda disponer para la reparación de la misma. La intervención del Ministerio Fiscal sería preceptiva y la demanda de “amparo judicial” podría sujetarse a similares requisitos de admisibilidad previstos en la actualidad para el recurso de amparo constitucional.

      • La decisión desestimatoria de la sala del Tribunal Supremo abriría la vía del recurso de amparo constitucional, si bien el amparo sólo sería admisible si el Ministerio Fiscal se hubiese pronunciado a favor de la estimación de la demanda de “amparo judicial” ante el Tribunal Supremo, o también si, a lo largo de las sucesivas instancias en las que se hubiese denunciado la vulneración del derecho fundamental, algún magistrado hubiese formulado voto particular por considerar existente la vulneración denunciada. En otro caso, la absoluta unanimidad de magistrados y Ministerio Fiscal determinaría automáticamente la inviabilidad del recurso.


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