En este trabajo se analiza la necesidad de protección de la dependencia y sus implicaciones en términos de política social, es decir, la inevitabilidad y urgencia de desarrollar un sistema de protección a la dependencia en el marco de la Seguridad Social.
Hemos definido la importancia social del problema, acotando el volumen y estructura de la población dependiente española Se analiza también la importancia y protagonismo de los cuidados de larga duración informales, cobertura e intensidad horaria, el papel predominante de la mujer en dicho sistema y los límites que ello supone en una sociedad en la que la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la igualdad de género y los cambios en la dimensión y tipos de familia están redefiniendo el modelo tradicional de cuidados. Además, hemos examinado el sistema de prestaciones y recursos del sector público a favor de las personas dependientes, así como el volumen del gasto actual, todo ello para conocer la situación protectora de la que se parte ante la definición de un modelo de cobertura universal del riesgo social de dependencia. Así mismo, hemos destacado los límites económicos y sociales de los seguros privados para dar respuesta amplia y eficaz al problema de la dependencia.
Hemos realizado igualmente una revisión sucinta de los distintos modelos de protección a la dependencia existentes en los países de la Unión Europea, y de manera especial de aquellos que, como los del modelo continental (Alemania, Austria, Luxemburgo, Francia), pueden ser de utilidad como referencia inicial para el diseño de una política de Estado de protección social a la dependencia. En este sentido, hemos destacado la creciente importancia del debate en nuestro país, los modelos de cuidados que se han ido generando durante los últimos años en las CC AA para dar respuesta al problema de la dependencia y satisfacer la creciente demanda social. Una conclusión básica hay que destacar: la proliferación de modelos de cuidados de diferente tipo (sanitario, orientados a los servicios sociales, y de tipo mixto) es un paso positivo en el desarrollo de respuestas institucionales al problema de la dependencia. Sin embargo, esta realidad está generando desigualdades en cuanto a la definición del derecho a la protección de la dependencia, en cuanto a los recursos existentes y, también, en lo que se refiere a su eficacia social.
En definitiva, en este documento planteamos como ineludible una respuesta de Estado al riesgo social de la dependencia. La sociedad y, en concreto, las familias y las mujeres han asumido hasta ahora la carga social del problema de la dependencia. La solidaridad familiar y de otros tipos (vecinal, voluntaria) seguirá existiendo sin duda alguna y desempeña un papel social importante. La relevancia de un Seguro de Dependencia reside justamente en apoyar esa solidaridad de manera activa, dando por concluida la fase histórica de protección asistencial en favor de una protección social universal, coherente, eficaz y con capacidad para reducir las desigualdades sociales y territoriales existentes en este campo.
Como consecuencia de lo anterior proponemos aquí:
- Integrar todo el caudal de recursos,experiencias y normativa en el campo de la protección social a la dependenciaactualmente existente en el Estado, la Seguridad Social y las CC AA bajo el marco constitucional del art. 41 de la Constitución Española, siguiendo las Recomendaciones del Defensor del Pueblo del año 2000 y del Pacto de Toledo de 2003, es decir, una regulación de la protección social de la dependencia que sea coherente, eficaz y eficiente en el marco de la Seguridad Social.
•Ello supondría la aprobación y aplicación de una Ley de Protección Social a la Dependenciacomo una nueva rama de la Seguridad Social, de cobertura universal, con una intensidad protectora en función de la gravedad de la dependencia, basada en prestaciones monetarias y servicios cuya elección por el dependiente sería modulada en función de la evaluación sociosanitaria de cada persona en situación de dependencia y teniendo en cuenta sus circunstancias personales y, en su caso, familiares.
•La financiación de la nueva rama del Seguro de Dependenciapodría hacerse, además de la aportación de los recursos existentes, mediante una fracción de las cuotas de la Seguridad Social y una financiación complementaria con impuestos generales por el Estado y las CC AA.Aunque las prestaciones deben ser iguales para los distintos grados de dependencia, la separación de fuentes debe ser clara entre el ámbito contributivo y no contributivo. Las prestaciones serían ayudas topadas y no excluyen un cierto copago; sin embargo, el nivel de renta debe tenerse en cuenta en este punto, para no cargar sobre la población con bajos recursos el coste adicional del mismo.
•Por último, la gestión del Seguro de Dependenciasería compartida por las distintas Administraciones Centrales y Territoriales, teniendo en cuenta la descentralización actual de servicios sanitarios y sociales y bajo la coordinación de la Seguridad Social.
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