El acceso de empresas pertenecientes a países de la UE al mercado de contratación pública de terceros países se veía limitado por la existencia de un acuerdo comercial suscrito por la UE y un determinado país, o bien, porque un país se encontrase adherido al “Acuerdo plurilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre contratación pública”.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados