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Estructura del Sistema de Seguridad Social. Convergencia entre regímenes.

  • Autores: José Luis Tortuero Plaza, José Antonio Panizo
  • Localización: Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 12, 2003
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La estructura del sistema de la Seguridad Social se ha caracterizado, desde los inicios de su establecimiento, por su fragmentación, ya que, junto a una protección común o general, se establecieron unos mecanismos, englobados en lo que se conoce como Regímenes especiales, que operaban respecto de unos colectivos diferenciados.

      Contra la proliferación de Regímenes especiales surge una reacción a mediados de los ochenta, con una doble dirección: integrar los Regímenes especiales e iniciar un proceso de homogeneización con el Régimen General, tanto en lo que respecta al ámbito de la acción protectora, como en lo que se refiere al esfuerzo de cotización, bajo el principio de que a una protección equivalente, debía seguir una cotización.

      Este documento reflexiona sobre las posibilidades y alternativas de integración de los Regímenes Especiales, teniendo en cuenta, básicamente, las orientaciones del Pacto de Toledo, formulando determinadas propuestas en esta dirección.

      Las propuestas que se llevan a cabo se asientan en las siguientes premisas generales:

      • La incorporación de los Regímenes Especiales al Régimen General impone una revisión interna de sus planteamientos.

      • Algunos de los Regímenes permiten, por dificultades de control o por peculiaridades del trabajo, la no incorporación de los trabajadores, lo que exige medidas que ayuden a la incorporación de estos.

      • No es viable un proceso de integración máximo, conformando un Régimen común.

      • Por último, la conformación de un Régimen único para los trabajadores por cuenta propia exige un replanteamiento del actual Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos).

      Bajo estas premisas, en el documento se efectúan unas propuestas de reordenación y, en su caso, integración de los Regímenes Especiales, de la siguientes forma:

      • Se propone la integración en el Régimen de Autónomos, de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Agrario, así como la incorporación en el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo. Por lo que se refiere a los trabajadores eventuales, la integración de los mismos en el citado Régimen ha de ir acompañada de medidas que palien los efectos de la incidencia de la inactividad de estos trabajadores.

      • En lo que se refiere al colectivo integrado, en la actualidad, en el Régimen del Mar, el tratamiento de su integración –con las peculiaridades propias– puede ser similar al indicado para el Régimen Agrario.

      • La integración de los trabajadores incluidos en la actualidad en el Régimen de la Minería del Carbón dentro del Régimen General no presenta problemas particulares, siendo posible compatibilizar dicha incorporación con el mantenimiento de determinadas peculiaridades, existentes en el Régimen Especial.

      • La integración del colectivo del Régimen de Empleados de Hogar en el Régimen General deberá ir acompañada de medidas que, palien el efecto de la equiparación de la cotización y sobre todo, que eviten la fortísima desafiliación que existe en este sector.

      • La integración del Régimen de Clases Pasivas en el Régimen General no presenta problemas especiales de ordenación, aunque sí podría existir en el orden económicofinanciero, ya que el Estado debería aflorar (e ingresar en la TGSS) las cotizaciones correspondientes a los activos, al tiempo que ir abonando las pensiones causadas. Por ello, la integración debería efectuarse de forma gradual, comenzando por los funcionarios de nueva incorporación.

      • Este proceso de integración de Clases Pasivas en el Régimen General podría completarse con la correspondiente a los mecanismos mutualistas, de manera que todos los funcionarios se englobasen en el Régimen General, sin particularidades adicionales. No obstante, dada la complejidad que, por lo menos en una primera etapa, tal alternativa presenta, aconseja que la integración se limitase únicamente a las pensiones.


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