Los servicios sanitarios son una parte importante del Estado de Bienestar y son un instrumento importante de cohesión social. Como servicio público universal ha tenido y tiene lugar a nivel de los Estados y no a otros niveles regionales o subcentrales de gobierno. Eso hace que su organización deba tener determinadas peculiaridades de adaptación en países de organización política descentralizada.
Aunque el sistema sanitario de cada país tiene características propias, algunos aspectos comunes a todos los sistemas sanitarios descentralizados incluyen:
a) Un funcionamiento coordinado de los sistemas a nivel de Estado de modo que, aunque las autoridades de nivel regional o local gestionen los servicios territoriales, el conjunto de ellos funciona como un sistema integrado. Esto les proporciona diferentes ventajas, y sobre todo es la base de la universalidad y la equidad de la protección sanitaria con independencia de las desigualdades económicas y sanitarias que puedan existir entre territorios distintos de un mismo país.
b) El mantenimiento de la coordinación requiere de la intervención estatal, en especial como garantía y control de la universalidad y equidad mencionadas.
El proceso de descentralización sanitaria en España culminó en diciembre de 2001 con el traspaso de la responsabilidad de la gestión de los servicios sanitarios a diez CC AA, y coincidió con la integración de la financiación sanitaria en un nuevo sistema de financiación autonómica. En el desarrollo simultáneo de ambos procesos hay razones para considerar que el cierre del proceso de descentralización sanitaria ha ocupado un lugar subordinado al establecimiento de este sistema de financiación autonómica general, entre cuyos objetivos principales se encuentra el de reducir, hasta eliminar casi por completo, la responsabilidad de la Administración General del Estado en determinadas políticas de gasto, entre ellas, el sanitario, a la vez que se traspasa casi totalmente (en términos cuantitativos) la responsabilidad fiscal de los servicios que gestionan a las CC AA. Un aspecto importante de ese desarrollo ha sido la coincidencia de estos planteamientos de los dos partidos mayoritarios a nivel estatal.
La actual situación se caracteriza por una definición ambigua de las responsabilidades y competencias de las Administraciones central y autonómicas en relación con los servicios sanitarios. Esa definición se ha ido deslizando, sin acuerdo legal expreso para ello, hacia el incremento del papel autonómico en la organización y gestión de los servicios sanitarios, a la vez que se reducía el papel central (en especial el del Ministerio de Sanidad), incluso en funciones de coordinación que tenía legalmente fijadas. Una segunda característica es la falta de definición de los instrumentos de coordinación adecuados y necesarios para intervenir en una situación de descentralización completa de la gestión de los servicios públicos sanitarios. Un último aspecto es la reducción, hasta casi su desaparición, de la participación estatal en la financiación de los servicios sanitarios en general, y de instrumentos financieros específicos para intervenir en el mantenimiento de la universalidad y equidad de la protección sanitaria.
Ante esa situación se ha diseñado una norma legal como solución para la coordinación del sistema sanitario: la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recientemente aprobada con el apoyo casi unánime de la Cámara, con la sola excepción de Coalición Canaria.
Frente a esta Ley, que previsiblemente comenzará a demostrar su ineficacia para resolver los problemas de la coordinación sanitaria en España en breve plazo, se propone un Acuerdo Nacional de Salud. Éste, igual que se ha hecho en otros ámbitos de la protección social, como es el caso de las pensiones, debería establecer las bases para garantizar el mantenimiento y la equidad de la protección sanitaria vinculada a la condición de ciudadanía del Estado, así como su sostenibilidad financiera en condiciones de descentralización.
El Acuerdo debería definir también el papel a desempeñar por las distintas Administraciones públicas en la gestión sanitaria y prever la constitución de órganos de coordinación sobre bases distintas respecto a los existentes hasta ahora. Debería asimismo incluir un aumento concreto de la aportación de la Administración General del Estado a la financiación sanitaria, vinculando el mismo al control de la eficiencia del gasto y una profundización en la información pública (accountability) de la utilización de los recursos económicos proporcionados al sistema sanitario. Sólo algunas de estas materias deberían traducirse posteriormente en una nueva norma que cambie la situación legal existente, mientras que otras, en las que es necesario el acuerdo, no requieren ni tienen posible traducción legal posterior
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